9 abr 2009

Ley 724 de la Niñez y la Recreación en Colombia




LEY 724 DE 2001

(diciembre 27)

por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el cual se celebrará el último día sábado del mes de abril de cada año.

Artículo 2°. Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colom­biana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que funda­mentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organis­mos públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro.

Artículo 4°. El Gobierno queda autorizado para efectuar las apropia­ciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.


El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
Luis Francisco Boada Gómez.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Agelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA. DE COLOMBIA ‑ GOBIERNO NACIONAL


Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente

El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Catalina Crane Durán.

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